Al ser las y los repartidores trabajadores subordinados de las aplicaciones, las empresas tienen una relación y obligación laboral con ellos.
Las y los repartidores de app’s de delivery se enfrentan a una modalidad de trabajo altamente precarizada que se caracteriza por la carencia de toda protección sociolaboral, la inestabilidad de los ingresos, largas jornadas de trabajo y falta de opciones de diálogo y representación.
No obstante, aunque dichas empresas intenten evadir sus obligaciones laborales disfrazando a sus empleados de “socios” para explotarlos y enriquecerse a costa de su trabajo, la ley está del lado de las y los repartidores.
El artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo especifica lo siguiente:
“Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario”.
Lo anterior significa que al ser las y los repartidores trabajadores subordinados de las aplicaciones, las empresas tienen una relación y obligación laboral con ellos.
La figura de “socio” es una estrategia que las app’s han desarrollado con el fin de no verse obligadas por los marcos legales de distintos países a reconocer y pagar seguridad social, medidas de protección, capacitaciones y demás derechos laborales a sus trabajadores.
Ante este escenario, repartidoras y repartidores de México han alzado la voz y se manifiestan para pedir claridad a las empresas, para ser nombrados y reconocidos por las plataformas, y sobre todo, continúan en la búsqueda del reconocimiento y cumplimiento de sus derechos como empleados.