Quadri será sancionado por discriminar a la población trans

El TEPJF ordenó a Quadri retirar y dejar de publicar mensajes transfóbicos; esto, derivado de una denuncia interpuesta por la diputada morenista Salma Luévano. 

Tras incontables discursos de odio en contra de la comunidad LGBTQ+, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al panista Gabriel Quadri dejar de difundir mensajes transfóbicos.

Esto, derivado de una denuncia interpuesta por la diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Salma Luévano, por actos constitutivos de violencia política de género en su contra, por su identidad como mujer transgénero.

En su denuncia, la legisladora solicitó medidas cautelares consistentes en un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de ordenar a Quadri que retirara la campaña violenta y se abstuviera de publicar discursos de odio en contra de ella y de la población LGBTQ+ a través de sus redes sociales.

En un inicio, el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la solicitud por considerar que no se demostró la existencia “de una urgente e imperiosa necesidad” que las justificara.

A su vez señaló que las publicaciones denunciadas no aludían a una persona en específico o a un colectivo identificable.

No obstante, Luévano  impugnó lo anterior y argumentó que las expresiones sí van dirigidas a su persona y que constituyen mensajes discriminatorios que generan un discurso de odio en contra de la comunidad trans.

Por esto, la Sala Superior del TEPJF determinó que es procedente el dictado de medidas cautelares respecto de algunos mensajes susceptibles de ser discriminatorios.

En este sentido, el organismo revocó la determinación recurrida para efecto de que el INE emita una nueva en la cual dicte las medidas cautelares para que Quadri retire algunos de los mensajes de Twitter denunciados y se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares en los que se empleen categorías susceptibles de ser discriminatorias. 

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