INE está obligado a realizar revocación por ser un ejercicio democrático: TEPJF

El TEPJF sostuvo que el INE, al ser una autoridad electoral, tiene la obligación de realizar este ejercicio de democracia participativa. 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre detener la consulta de revocación de mandato, debido a que el órgano no cuenta con las facultades para posponer un ejercicio democrático. 

El magistrado Felipe Fuente, quien presentó el proyecto, aseveró que el Consejo General del INE no cuenta con las atribuciones para aplazar el proceso de revocación de mandato porque al ser una autoridad electoral tiene la obligación de garantizar este ejercicio de participación ciudadana

Por esa razón, especificó, el órgano electoral debe implementar las medidas y realizar ajustes presupuestales necesarios —a partir de los recursos que le fueron dotados para el Ejercicio Fiscal 2022, o solicitar lo que falta— para realizar dicha consulta popular. 

“Los derechos constitucionales no son meras declaraciones políticas: para su ejercicio y exigencia se requieren también los medios necesarios; por ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe, racionalmente, estar vinculada a efecto de garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía en la revocación de mandato, al ser la autoridad para autorizar las erogaciones adicionales aprobadas”, detalló el magistrado. 

En sesión pública, Fuente mencionó que el Instituto solo puede interrumpir la revocación de mandato cuando no se reúnan el 3% de las firmas de los electores registrados en la lista nominal o cuando no se cumpla con la dispersión de estos apoyos en 17 entidades federativas como se marca en la ley.

Por lo anterior, dijo que “la insuficiencia presupuestal no es una razón válida prevista en la normativa para dejar de desarrollar las actividades (de revocación de mandato)”.

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