Por: Pablo Cervantes Méndez
Son tiempos de debate, y el debate nutre. Nutre la opinión pública y nutre la democracia. Esa democracia que todas y todos, “chairos” y “derechairos”, populistas, nacionalistas, comunistas, clasemedieros, políticXs profesionales y de ocasión, defienden últimamente, sin importar el espectro ideológico en que se ubiquen: izquierda o derecha, apolíticos y librepensadores. Es una democracia que para bien o para mal, poco a poco se va perfeccionando.
Difiero sensiblemente de aquellas personas que dicen que vivimos en una autarquía o en una dictadura (o dictablanda, para el caso es lo mismo), el “Bendito Coraje” que provoca a algunos leer las distintas opiniones de las personas, es símbolo inequívoco de que vivimos, queramos o no, en una democracia (no, aún no somos Venezuela del Norte).
Esta democracia no es solo una “elección soberana y popular que define la forma que debe adoptar nuestro gobierno en sus distintos ámbitos y niveles”, es una democracia en la que también se sabe y acepta que cada persona puede —y aspiramos a que deba— tomar una posición o una postura con respecto de los sucesos cotidianos y las consecuencias que estos tienen en nuestra vida diaria.
Por ello, vale la pena reflexionar sobre cuáles son las barreras entre lo público y lo privado: ¿Qué es aquello que divide lo que a todos nos afecta y lo que solo debería importarnos en nuestra individualidad?
Yo opino que eso es justamente el “interés público”. Es aquello que le atañe a una colectividad y por lo mismo brinda la posibilidad individual de emitir una opinión que sea válida y validada socialmente por un fenómeno externo, no generado por mi individualidad y que afecta mi condición de vida junto a las de otras, provocado por la participación de una persona o una, o un conjunto de instituciones (ya sean públicas, privadas, sociales o virtuales).
El concepto de interés público es sin embargo en la normatividad mexicana, algo más ambiguo y no tiene una conceptualización legal única. Se hace referencia a él en distintos ordenamientos (en nuestra Constitución Política que algunos llaman “Carta Magna” se menciona 13 veces pero no se conceptualiza) y se refiere siempre a «un algo superior» pero indefinido. Tampoco se orienta sobre qué persona tiene el poder de su interpretación, aunque pareciera que todas las personas que ostentan, detentan y ejercen un cargo público, lo pueden invocar como un principio máximo y todopoderoso para explicar su actuar.
En tiempos de construcción de un sentido común amplio en el cual todas y todos podamos entendernos, especialmente cuando los procesos de confrontación ideológica se van agudizando, es necesario hablar de ello. El interés público no solo es el bienestar común. Abarca por un lado todo aquello que nos involucra en nuestra relación tanto con las «autoridades públicas» sino también y muy importante con los sujetos (personas físicas, morales, sociales o virtuales) que tienen la capacidad de ejercer poder sobre cualquier aspecto de una sociedad en general.
¿Es de interés público el que se garantice el acceso a la información que pueda explicar la toma de decisiones de un actor público, con independencia de que se trate de temas que aparentemente no deberían de ser tratados en la arena pública? Sí, y tenemos un marco legal al respecto y hasta varios flamantes institutos encargados de garantizar ese derecho, pero de ello platicaremos en la siguiente semana en la tercera y última parte de esta opinión.
Un comentario
Entonces deberíamos iniciar la discusión sobre la definición de «interés público», para después discutir sobre interés público. Es decir que todos tengamos los mismos elementos desde la semiótica para iniciar la construcción real de la palabra. un abrazo mi querido Pablo Cervantes, iniciemos la discusión.