Bienvenido Reparto de Utilidades 2025

Por: Mtro. Efraín Morales


Me da mucho gusto saludarlos de nuevo, queridos #BúhosLectores. En esta entrega quiero aclarar algunas dudas que me han compartido en redes sociales. Ya saben que, con la llegada del mes de mayo, muchos trabajadores dan las gracias a los dioses laborales, ya que arriba el reparto de utilidades. Este es un derecho establecido en la Constitución Mexicana y en la Ley Federal del Trabajo.

Consiste en entregar a los trabajadores una parte de las ganancias que la empresa obtuvo durante el año fiscal anterior. Este pago debe realizarse entre el 1 de abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo para empleados de empresas privadas, y hasta el 29 de junio si se trata de trabajadores al servicio del Estado.

Pero en esta ocasión me gustaría tocar dos puntos importantes que casi no se comentan, pero que están a la orden del día.

La primera pregunta que quiero contestarles es: ¿Hay reparto de utilidades para exempleados?

Lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) es que hay pago de utilidades para exempleados, siempre y cuando hayan trabajado para una empresa o patrón al menos durante 60 días.

Los únicos casos en los que no se realiza este depósito es cuando se prestaron servicios en alguna de las siguientes instancias:

• Empresas sin fines de lucro, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
• Instituciones públicas sin fines de lucro.
• Empresas cuyo capital es menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Ahora bien, ¿qué trabajadores no tienen derecho al reparto de utilidades?

Si actualmente laboras para una empresa o una persona física —llámese patrón—, debes saber que, si cumples con alguna de las siguientes condiciones u ocupas alguno de estos puestos, no tienes derecho a recibir el reparto de utilidades en 2025:

• Si ocupas el cargo de director, gerente general o administrador de una empresa, o si eres socio o accionista.
• Si eres trabajador o trabajadora doméstica.
• Si eres trabajador eventual que haya laborado menos de 60 días.
• Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

Y por último, nuestros amigos jubilados del IMSS y del ISSSTE no forman parte del reparto de utilidades. La respuesta es muy sencilla: ya no tienen una relación laboral activa con ninguna empresa o dependencia. Aunque hayan trabajado durante muchos años y aportado al sistema, su condición cambia en el momento en que terminan sus labores, se retiran y comienzan a recibir una pensión.

Por lo tanto, el reparto de utilidades solo se entrega a quienes se encuentran trabajando activamente, generando productividad y, por ende, contribuyendo a las ganancias de su empleador.

Así que, los adultos mayores pensionados no están contemplados dentro de este beneficio anual.

Para finalizar, les comento que, si una vez terminado el plazo del reparto de utilidades 2025 no te llegó el pago correspondiente a esta prestación, puedes buscar asesoría gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que por sus siglas puedes encontrar como Profedet. De igual forma, es posible presentar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, así como en el Servicio de Administración Tributaria.

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