Suprema Corte despenaliza el aborto por violación en Chiapas

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización de las mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo en Chiapas.

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”, se indicó en la resolución de la Primera Sala.

La resolución se dio luego de que el máximo tribunal del país concediera un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa que vive en condiciones de pobreza y marginación, la cual fue víctima de violación sexual, y a quien el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo.

Ante esto, la Sala declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas pues los magistrados consideraron que “es un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

Como consecuencia, la SCJN concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se traduce en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre, por lo que la instancia ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación y proveer tratamiento oportuno y de calidad.

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