¡Al fin! Se aprueba en la CDMX la Ley Ingrid para sancionar la difusión y reproducción indebida de fotos de víctimas

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la “Ley Ingrid” para castigar a quienes difundan imágenes de víctimas de delitos, quienes desde ahora podrán enfrentar de dos hasta seis años de prisión.

El dictamen fue aprobado en el Congreso local de CDMX por unanimidad con 58 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. La Ley Ingrid implica reformas en el artículo 239 del Código Penal de la Ciudad de México y entrará en vigencia una vez que los cambios sean publicados en el Diario Oficial de la capital. 

¿Por qué Ley Ingrid? 

La Ley Ingrid fue propuesta por la Fiscal General Ernestina Godoy tras el feminicidio de Ingrid Escamilla el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero; asesinada por quien fuera su pareja, Francisco “N”, para evitar las filtraciones de información delicada de las víctimas pues, en aquel entonces, las imágenes del cadáver de Ingrid fueron difundidas en redes sociales y medios de comunicación impresos y digitales. Las fotografías fueron filtradas por agentes de la Policía Capitalina y difundidas en redes sociales, revictimizando a Ingrid.

A partir de este fenómeno, activistas, familiares y organizaciones solicitaron intervención de los agentes correspondientes para la eliminación de estos contenidos y sanción a las personas servidoras públicas que compartieron este contenido. 

El objetivo de la iniciativa es evitar la espectacularización del feminicidio, pues ese tipo de acciones incitan “al entretenimiento y agravan el daño a las víctimas”.

Las penas irán de dos a seis años de prisión y penas monetarias de hasta 1,000 UMA (la UMA —la sigla de unidad de medida y actualización— es una referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en leyes y disposiciones jurídicas. Para 2021, la UMA está consignada en 89.62 pesos diarios, 2,724.45 pesos mensuales o 32,693.40 pesos anuales) a quien:

“Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, indicios, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo”.

Las sanciones pueden aumentar hasta en una tercera parte si la filtración de la información se hizo con la intención de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; cuando las imágenes muestren cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o cuando estén relacionadas con las circunstancias de la muerte, las lesiones o el estado de salud de la o las víctimas.

Entre los agravantes, destaca la difusión de materiales audiovisuales de cadáveres o parte de ellos; así como de las circunstancias de la muerte, lesiones y estado de salud de las víctimas. En tales casos, las penas incrementarán hasta en una tercera parte.

Si el delito se perpetra por un servidor público que forme parte de una institución policial, las penas incrementarán una mitad más.

La iniciativa de la Ley Ingrid, en memoria de la víctima de feminicidio, fue presentada en febrero del 2020 ante el Congreso de la Ciudad de México y también fue recientemente aprobada en el estado de Oaxaca. 

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