La SCJN dijo que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros que se vean afectados por sobreventa de vuelos
Las aerolíneas deberán indemnizar en México a aquellos pasajeros que no puedan abordar el avión por la sobreventa de vuelos, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala de la SCJN advirtió que el importe de la indemnización equivaldrá al menos al 25% de lo que cueste el boleto, independientemente de que la aerolínea haya devuelto el monto total.
La Ley de Aviación Civil prevé varias opciones a elección al pasajero cuando ocurra una situación de sobrevuelo:
- Devolución del pasaje
- Transporte en el primer vuelo disponible, así como la cobertura de alimentos y hospedaje durante su tiempo de espera
- Reprogramación del vuelo en una fecha que convenga al pasajero
Pero, con la resolución de la SCJN, el 25% del coste del boleto deberá de ser reintegrado “con independencia” del resto de opciones precisadas en la ley.
La compensación deberá pagarse en máximo 10 días naturales posteriores a la reclamación, mientras que los alimentos, bebidas y hospedajes tendrán que cubrirse al momento de la demora.